¿Qué plazo tiene la administración para notificar la resolución de un recurso de reposición?

Posted by | marzo 17, 2015 | Uncategorized | No Comments

El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso de reposición.

En el cómputo del plazo de 1 mes no se incluirá el período concedido para efectuar alegaciones a los titulares de derechos afectados, ni el empleado por otros órganos de la Administración para remitir los datos o informes que se soliciten. Los períodos no incluidos en el cómputo del plazo por las circunstancias anteriores no podrán exceder de dos meses.

El órgano competente para conocer del recurso de reposición no podrá abstenerse de resolver, sin que pueda alegarse duda racional o deficiencia de los preceptos legales (art. 225.2 LGT).

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa las consecuencias son las siguientes:

1º Dejará de devengarse el interés de demora cuando se haya acordado la suspensión del acto recurrido (arts. 26.4 y 225.3 LGT).

2º El interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente (art. 225.4 LGT).

El plazo de interposición de la reclamación económico-administrativa es de un mes (art. 235.1 LGT) a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o al día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

La interposición del recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos, que volverán a contarse desde su inicio a partir del día siguiente a la fecha en que se hubiese practicado la notificación expresa de la resolución del recurso o, en su caso, del día en que se entienda presuntamente desestimado por silencio administrativo (art. 22 RGRVA).

Por tanto, podrá esperar a que se dicté la resolución expresa del recurso de reposición, aunque esté fuera del plazo legalmente estipulado, la Administración Tributaria tiene obligación de notificar la resolución, aunque tardía o, se puede entender desestimado el recurso de reposición al haber transcurrido el plazo para emitir la resolución expresa, pudiéndose interponer la reclamación económico administrativa que debe ir dirigida al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable en el plazo de mes computado desde el día en que se produzca los efectos del silencio administrativo o en cualquier momento posterior a ese día siempre que en el acto objeto de impugnación no coste la advertencia de los plazos para interponer la reclamación económico administrativa, ante qué órganos y los efectos de la falta de resolución.

Por último, debemos señalar que si se notifica la resolución expresa de forma extemporánea, una vez que se ha interpuesto la reclamación económico-administrativa, la solución pasa por impugnar dicha resolución expresa, acumulando ambas reclamaciones en el caso de que resulte contraria a los intereses del obligado; en todo caso, la resolución -favorable o desfavorable- que se dicte de forma extemporánea tiene plena validez.

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